La pandemia producto de la COVID-19 ha traído consigo graves y nefastas consecuencias para la materialización de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres alrededor del mundo. Ello, producto del confinamiento, restricciones de desplazamiento, así como también la suspensión u obstrucción en el acceso a los servicios de salud, debido a la congestión de los sistemas de salud de los distintos países, los cuales no se encontraban preparados para enfrentar una crisis sanitaria de tal magnitud. Con todo, dicha afectación –si bien universal para todas las mujeres–, ha calado con más fuerza y de manera más profunda en ciertos grupos de mujeres, cuya situación de vulnerabilidad es aún mayor, debido a que éstas se encuentran en una posición en la cual hay una intersección de factores de opresión y/o discriminación, dando origen a una situación de discriminación interseccional. Este es el caso precisamente de las mujeres rurales, quienes no sólo sufren discriminaciones producto del género, sino también por encontrarse éstas en entornos o zonas rurales o remotas, alejadas de las ciudades o centros urbanos, dedicándose mayoritariamente a la agricultura y al cuidado del hogar y sus familias.
Las mujeres rurales han experimentado en primera persona cómo la pandemia ha paralizado los servicios o medios de transporte hacia los centros urbanos o centros de asistencia sanitaria, dejándolas aisladas y desprotegidas en lo que a su salud se refiere, además de sufrir las consecuencias del cierre de distintos centros de salud aledaños a sus pueblos o zonas; la escasez aún más pronunciada de servicios e insumos básicos; la pérdida o disminución de servicios o ayudas financieras; la pérdida de autonomía económica y financiera producto de la pérdida de sus empleos; el aumento de la violencia de género en su contra; entre otras consecuencias. Por ello, no resulta sorprendente que, producto de la pandemia, este grupo de mujeres haya visto aún más desprotegidos y vulnerados sus derechos sexuales, sobre todo teniendo en consideración que dichas mujeres se enfrentan a barreras culturales, económicas, sociales y estructurales, debido al sistema heteropatriarcal que caracteriza a las poblaciones rurales, las cuales repercuten directamente en las posibilidades y opciones que tienen dichas mujeres para poder decidir y ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos.
Como se mencionó, las mujeres rurales han debido soportar distintas consecuencias negativas a propósito de la materialización de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de las cuales es posible mencionar –entre otras– las siguientes: Primero, la suspensión de los servicios de salud sexual y reproductivos para dar mayor prioridad a los servicios de salud de urgencia. Dicha suspensión o restricción en la prestación de servicios de salud esenciales para mujeres, adolescentes y niñas, así como también la suspensión de la atención pre y postnatal o la disponibilidad de anticonceptivos debido a la interrupción de las cadenas de suministro, trae como consecuencia que las mujeres rurales y pobres, no reciban ni el cuidado ni la atención médica o sanitaria que necesitan, además de verse más expuestas a embarazos no deseados y/o enfermedades que, de vivir en centros urbanos o de contar las zonas en que las mismas habitan con mejores y mayores recursos materiales y humanos, no enfrentarían ni padecerían. En cuanto a la escasez de métodos anticonceptivos modernos, de acuerdo con la UNFPA, la pandemia y las medidas tomadas para contenerla ha limitado el acceso de las mujeres a los métodos anticonceptivos modernos, tanto en el sector público como en el privado, debido a la dificultad de mantener el abastecimiento y estima que el porcentaje de mujeres con necesidades insatisfechas de planificación familiar retrocederá al menos 10 años, afectando mayormente a mujeres de áreas rurales. Esto, precisamente debido a la falta de planes de acción y programas para acercar los servicios de salud sexual y reproductiva a las zonas rurales, especialmente durante el confinamiento. Segundo, las medidas de confinamiento, sumado a la escasez y/o los elevados costos de transporte público y privado, impide a las mujeres rurales desplazarse a centros urbanos próximos para poder acceder a los servicios de salud que aún se encuentran en funcionamiento. Al igual que en el primer caso, la falta de medios de transporte accesibles y asequibles impide la materialización del derecho humano a la salud de las mujeres, aumentando su vulnerabilidad. Tercero, como ya se adelantó, las mujeres rurales se ven enfrentadas a una especial clase de discriminación, denominada discriminación interseccional, discriminación que se materializa no sólo en barreras y obstáculos en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, sino también en el tipo de trato, peyorativo, que muchas de éstas reciben por parte del personal médico y/o sanitario, precisamente por ser mujeres rurales. Este tipo de trato restringe, obstruye e impide que las mujeres rurales puedan acceder a dichos servicios y recibir una atención sanitaria digna. De allí, la urgencia de insistir en la educación y capacitación del personal sanitario desde una perspectiva de género y de derechos humanos, en orden a que dicho personal sea capaz de brindar una atención libre de discriminación, respetuosa y multicultural, en orden a respetar y brindar una atención médica digna a las mujeres rurales. De igual manera, otra cuestión que se ha agravado producto de la pandemia en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres rurales es precisamente la escasez de personal médico calificado para la atención de las mujeres campesinas, especialmente en lo relativo al parto y a los servicios obstétricos de emergencia. De hecho, la falta de personal calificado está estrechamente ligada y explica, en parte, por qué las mujeres rurales tienen tasas más elevadas de muertes relacionadas con el embarazo que las mujeres de centros urbanos. Esta escasez de personal médico calificado se ha agudizado con la pandemia por la desviación de recursos –tanto económicos como humanos– para enfrentar la crisis sanitaria producto de la COVID-19, trayendo consigo una importante reducción en el número de controles prenatales y partos en centros de salud atendidos por personal calificado y elevando las tasas de mortalidad materna y neonatal, especialmente en dichas áreas rurales que, de por sí en periodos normales, se encuentran mayormente desatendidos y cuentan con menos personal sanitario calificado.
Otra cuestión importante de destacar es que las mujeres rurales también se han visto, a propósito de la pandemia, más desprotegidas y expuestas a la violencia de género y violencia sexual en su contra. Como se mencionó, las poblaciones rurales se siguen caracterizando por una marcada cultura machista y heteropatriarcal, donde existe una clara relación de poder de tipo jerárquica que enaltece al hombre y somete a la mujer. Este tipo de cultura basada en el desequilibrio de poder e inequidad de género, sumado a la crisis social y económica producto de la pandemia, ha conllevado a un incremento de tipo exponencial en las denuncias y en los casos de violencia de género y violencia sexual en contra de las mujeres. Esto último, por supuesto, afecta especialmente a las mujeres del medio rural, en tanto la gran mayoría de ellas no tiene los medios materiales, económicos o redes de apoyo disponible, para frenar dichos episodios de violencia y poder salir de ese tipo de relaciones abusivas, sobre todo en el contexto de aislamiento impuesto por la pandemia y de confinamiento que ha significado el cierre de los servicios de atención y protección a víctimas de violencia de género.
Por último, resaltar que la pandemia de la COVID-19 también ha traído como consecuencia la suspensión o la postergación de diversos planes y programas enfocados en la equidad de género y el empoderamiento de mujeres, adolescentes y niñas. La suspensión, postergación y/o cancelación de este tipo de programas repercute negativamente en la materialización de los derechos sexuales y reproductivos de éstas, en tanto la educación acerca de en qué consisten los derechos sexuales y reproductivos; la planificación familiar; cuáles son los métodos anticonceptivos seguros y modernos; cómo evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual; entre otros temas, permite que mujeres y adolescentes puedan decidir libre e informadamente acerca de la forma en que éstas viven su sexualidad y reproducción. Este tipo de programas resulta especialmente importante para las mujeres en zonas rurales, sobre todo si se tiene en consideración que muchas de ellas no cuentan con acceso a internet u otros recursos tecnológicos; libros o panfletos o centros de asistencia o información, de donde poder educarse en dichos temas.
Todo lo anteriormente señalado da cuenta de la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres rurales con respecto a la materialización de sus derechos sexuales y reproductivos, la cual se agudiza a propósito de la pandemia y las restricciones y limitaciones impuestas por los gobiernos alrededor del mundo en el intento de frenar la transmisión del virus. El reconocimiento y la visibilidad de las barreras y obstáculos particulares que enfrentan las mujeres rurales en este ámbito es el primer paso para diseñar e implementar planes y programas de acción que reviertan dicha situación y apunten hacia un verdadero reconocimiento y materialización de tales derechos. Dichos planes y programas deberán, por un lado, reconocer la discriminación interseccional que las mujeres rurales sufren y abordar de manera integral y multidisciplinaria los distintos factores y consecuencias –ya mencionadas– que alimentan y/o incrementan la vulnerabilidad de este grupo particular de mujeres en el ámbito de su salud sexual y reproductiva. Y, por el otro, deberán dar lugar a la creación de servicios de salud que se preocupen de entregar una asistencia de calidad, respetuosa y libre de discriminación. Se debe –y con ello termino– generar una respuesta a nivel internacional, regional y local, fuerte y sólida capaz de mitigar el retroceso en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, particularmente respecto de los grupos más vulnerables –como las mujeres rurales–, potenciando la educación, el empoderamiento y la participación de la sociedad civil en el conocimiento y ejercicio de tales derechos, sin perder de vista que la materialización de los derechos sexuales y reproductivos son un aspecto clave y central para la alcanzar la equidad de género y lograr las metas establecidas en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Recursos bibliográficos.
- CEPAL, Los riesgos de la pandemia de COVID-19 para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, 2020. Disponible en: https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/20-00906_folleto_riesgos_de_la_pandemia_-genero-.pdf
- FIAN, Los derechos de las mujeres rurales. En la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales, 2016. Disponible en: https://www.fian.be/IMG/pdf/droits_fe_rurales_es_web.pdf
- Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Mujeres rurales y Equidad ante la Pandemia COVID-19, 2020. Disponible en: https://repositorio.iica.int/bitstream/handle/11324/14097/BVE21011206e.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Lorenta-Acosta M., “Violencia de género en tiempos de pandemia y confinamiento” en Revista Española de Medicina Legal, vol. 46, nº 3, 2020, pp. 139-145. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0377473220300250
- OEA, COVID-19 en la vida de las mujeres: hacia un nuevo pacto de género, 2021. Disponible en: https://www.oas.org/es/cim/docs/Compendio_Covid_ESP.pdf
- UNFPA, Proteger los derechos reproductivos de las mujeres rurales: una ruta hacia un mundo más equitativo, 2018. Disponible en: https://www.unfpa.org/es/press/proteger-los-derechos-reproductivos-de-las-mujeres-rurales-una-ruta-hacia-un-mundo-mas
*Por Camila Mies, Abogada y Máster en Estudios Avanzados de Derechos Humanos y doctoranda del Programa de Derechos Humanos del IDHPB.
*Las opiniones expresadas en este espacio de discusión son responsabilidad exclusiva de sus autoras y no necesariamente compartidas por todo el equipo del Foro de debate ni por el Instituto de las Mujeres.